APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (actualizado hasta 
15/05/2024).
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS

Artículo 64-T3

   Los beneficios fiscales previstos en el artículo anterior cesarán 
desde el momento en que el bosque sea destruido por cualquier causa.
   Si la destrucción fuera parcial los beneficios mencionados subsistirán
sobre la porción del bosque que quedare.
   Cuando la destrucción total o parcial del bosque fuere causada
intencionalmente o por culpa grave y la responsabilidad correspondiere
al propietario, la Administración exigirá el pago de los recargos por
mora desde el momento que el impuesto hubiere sido diferido por 
aplicación del artículo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y en el Título VII de la misma.(*)

Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 40º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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