TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 55-T3
Declárase de interés nacional la actividad apícola en todo el
territorio nacional.
El Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, reglamentará los objetivos
de promoción y desarrollo de la presente disposición.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 201º.