TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 43-T3
La Administración de Ferrocarriles del Estado queda exonerada del pago
de todo tributo y contribuciones, con excepción de las tarifas por
servicios efectivamente prestados.
Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 423º.
Decreto-Ley 14.396 de 10 de julio de 1975, artículo 17º.