El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras
públicas, total o parcialmente, la exoneración del Impuesto al Patrimonio
que grave la parte de bienes afectados a la concesión de la obra en la
forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezcan.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.