APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 37-T14

   El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras
públicas, total o parcialmente, la exoneración del Impuesto al Patrimonio
que grave la parte de bienes afectados a la concesión de la obra en la
forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezcan.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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