TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 36-T3
Los edificios de propiedad del Banco de la República Oriental del
Uruguay ocupados por sus oficinas y dependencias, el capital y fondos de
toda naturaleza que le pertenezcan y las operaciones de emisión de
billetes y documentos de cualquier clase que sean, y las de descuentos,
depósitos y otras que realice, estarán exentos de Contribución
Inmobiliaria, patentes, sellados, timbres e impuestos fiscales y
municipales. En los juicios que siga ante los Tribunales y Juzgados de la
República y en las gestiones que realice ante cualquier otra autoridad
pública, el Banco actuará en papel común; no pagará costas sin perjuicio
de las condenaciones que correspondan según el artículo 688º del Código
Civil y estará exento de cualquier clase de derechos e impuestos.
Fuente: Ley 9.808 de 2 de enero de 1939, artículo 40º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 9.808 de 02/01/1939 artículo 40.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.