TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 32 - TAX FREE SHOPS
Artículo 158-T3
En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil
identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se
trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos
los casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la
posibilidad de control de la zona física que se destina a esos fines.
Fuente: Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículo 3º.