TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 31 - PUERTOS
Artículo 156-T3
El régimen establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 16.246, de 8
de abril de 1992 y anterior de este Título, se aplicará en los demás
puertos y terminales portuarias de la República con capacidad para
recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas
estén jurídicamente delimitadas. (*)
Fuente: Ley 16.246 de 8 de abril de 1992, artículo 4º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.