TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 125-T3
Extiéndense los beneficios otorgados por el artículo anterior,
a las cooperativas de consumo y a las cooperativas agropecuarias de
viticultores que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de
dicho artículo. (*)
Fuente: Ley 14.019 de 10 de setiembre de 1971, artículo 1º.
Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 243º (Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 243,
Ley Nº 14.019 de 10/09/1971 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.