TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 19 - GARANTIAS REALES DE PRESTAMOS
Artículo 120-T3
Las hipotecas a favor de instituciones bancarias, otorgadas en
garantía de préstamos, para la ejecución de planes de desarrollo
agropecuario aprobados técnicamente por instituciones oficiales, incluso
la adquisición de campos para dichos fines, estarán exoneradas de
impuestos, derechos de registro, así como de todo gravamen fiscal por
cualquier concepto.
Las mismas exoneraciones regirán para las prendas sobre cultivos o
cosechas otorgadas a favor de las instituciones bancarias. En tales casos
la única exigencia para inscribir la prenda, será la presentación del
certificado de libre embargo, expedido por el Registro General de
Inhibiciones.
Fuente: Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 218º.