APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 93

   El sistema de contabilidad gubernamental comprende el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para
recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros
que puedan tener efectos en la Hacienda Pública.
   Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán
realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme
de documentación y procesamiento electrónico de datos con los requisitos
que establezca la Contaduría General de la Nación y reflejarse en
cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su medición y
juzgamiento.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 539 con la redacción dada
por el artículo 7 de la ley 17.213 de 24/set/999.
Referencias al artículo
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