TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I
DEL REGISTRO
Artículo 93
El sistema de contabilidad gubernamental comprende el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para
recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros
que puedan tener efectos en la Hacienda Pública.
Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán
realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme
de documentación y procesamiento electrónico de datos con los requisitos
que establezca la Contaduría General de la Nación y reflejarse en
cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su medición y
juzgamiento.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 539 con la redacción dada
por el artículo 7 de la ley 17.213 de 24/set/999.