APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 92

   La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación
de operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra
operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se
regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6to., 185, 301 y
concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas
legales respectivas.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 538.
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