APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
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TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° y concordantes
del Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias
o facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las
condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las Juntas
Departamentales.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 458.

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