TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO I
DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE
Artículo 9
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° y concordantes
del Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias
o facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las
condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las Juntas
Departamentales.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 458.