TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CAPITULO II
DEL TESORO
Artículo 86
Se podrá autorizar la utilización transitoria de
fondos para efectuar pagos, cuando por razones circunstanciales o de
tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros que puedan
solucionarse en esa forma.
Dicha utilización transitoria no significa cambio de financiación ni
de destino de los recursos y sólo consiste en el uso circunstancial
de dinero efectivo existente sin utilización.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las condiciones para
otorgar la autorización dispuesta en el presente artículo.(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 532.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 27.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.