APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO II DEL TESORO

Artículo 86

   Se podrá autorizar la utilización transitoria de
fondos para efectuar pagos, cuando por razones circunstanciales o de
tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros que puedan
solucionarse en esa forma.

     Dicha utilización transitoria no significa cambio de financiación ni
de destino de los recursos y sólo consiste en el uso circunstancial 
de dinero efectivo existente sin utilización.

     El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las condiciones para
otorgar la autorización dispuesta en el presente artículo.(*)


Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 532.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 27.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
Referencias al artículo
Ayuda