TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CAPITULO I
DE LOS BIENES DEL ESTADO
Artículo 84
Todos los bienes del Estado formarán parte del "Inventario General de Bienes del Estado", que deberá mantenerse actualizado en cada organismo público y sus dependencias y centralizarse, debidamente valuados, en la
Contaduría General de la Nación.
Los bienes nacionales de uso público (artículo 478 del Código Civil), que por no haber sido adquiridos o construidos por el Estado, o por su
carácter natural, no resultasen susceptibles de valuación cuantitativa, no
formarán parte del inventario. La caracterización de bienes para su
exclusión del inventario será determinada por el Poder Ejecutivo.
Los títulos de los bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban tener título por disposición legal, serán depositados en custodia en las oficinas centrales de los respectivos órganos u organismos de
administración financiero-patrimonial.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 530.