APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO I DE LOS BIENES DEL ESTADO

Artículo 80

   Integran el patrimonio del Estado el derecho de dominio y los
demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, muebles y semovientes
así como los derechos personales que, por institución expresa de la ley o
por haber sido adquiridos por sus organismos y entes, son de propiedad
nacional en los términos de los artículos 477 y 478 del Código Civil.
   Su administración estará a cargo:
1) Del organismo que los tenga asignados o los haya adquirido para su uso,
o de cada Ministerio en el Poder Ejecutivo.
2) Del Ministerio de Economía y Finanzas los que no estén asignados a un
servicio determinado.
   Respecto de los bienes nacionales de uso público, la acción del Estado
será sólo de conservación y vigilancia.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 526.

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