TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 79
En aquellas contrataciones públicas que tengan por objeto la
adquisición de equipamiento intensivo en el uso de energía, la
Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes
Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán considerar, en la
evaluación de las propuestas, el costo asociado al ciclo de vida de los
productos, contemplando a tales efectos no sólo el costo directo asociado
a la provisión de los equipamientos, sino también el costo asociado a la
operación durante su vida útil y los costos asociados a su disposición
final.
La reglamentación especificará la fórmula de cálculo para cuantificar el beneficio.
Fuente: ley 18.597 de 21/set/009, artículo 26.