APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 68

   Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones o
de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el ordenador
competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos
de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar
desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de
información o seguir otros cursos de acción por razones de buena
administración.
   El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio,
apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso
de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los
fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
   En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos
mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos,
financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá
adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento
cuantitativo establecido en el mismo.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 507, en la redacción dada por
el artículo 42 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/ 011.
Referencias al artículo
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