APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 65

 La apertura de las ofertas se hará en forma pública 
en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de 
los funcionarios que designe a tal efecto la Administración Pública
licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.

     La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera presencial o
electrónica.  Abierto el acto no podrá introducirse modificación
alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes,
formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

     En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna
propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará
si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando
ello correspondiera.

     Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada
por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer,
quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen
necesarias.

     La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo 
si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o
aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.

     Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden
subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.

     La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de
dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse
para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a
todos los oferentes.

     El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la
Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente
determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra
destinada a obtener una ventaja indebida.

     La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma
automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los
oferentes. La plataforma de apertura electrónica para ser aceptable
deberá reunir todos los requisitos establecidos en la reglamentación.

     Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración
que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas 
presentadas para su análisis. El costo será de cargo del 
peticionario.

     En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones
confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo
10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y 
aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los 
pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran
confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios
ofertados y las condiciones generales de la oferta.

     Examinados los requisitos formales de las ofertas, a los efectos de
determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, se procederá a
realizar el orden de precios, conforme a alguno de los siguientes
criterios, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones 
particulares:

      A) Cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre 
         otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o 
         comerciales. Cuando los oferentes cumplan con los mismos, la
         oferta más conveniente, se determinará en base exclusivamente al
         factor  precio u otro elemento cuantitativo establecido en el
         mismo.

      B) Especificación de factores de evaluación cualitativos y 
         cuantitativos. En este caso, la oferta más conveniente, se 
         determinará como aquélla que obtenga la mejor calificación final.

   El estudio completo de admisibilidad atendiendo a los demás requisitos
exigidos en el pliego de condiciones particulares, se analizará en la
oferta que ocupa el primer lugar del orden de precios y en las demás
ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar,
según sea el criterio de evaluación aplicado, de acuerdo a lo
establecido en los incisos noveno y décimo del artículo 505 de la
presente ley (artículo 66 del TOCAF). Cuando el pliego de condiciones
particulares así lo establezca, efectuará el mismo análisis para todas
las ofertas sin perjuicio de hacer el mismo análisis respecto de las
restantes propuestas, si fuera de interés de la Administración
licitante.

   Al informar o dictaminar, se deberá:

      A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del
         contrato.

      B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con 
         las necesidades de la Administración.

      C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las 
         ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en 
         los pliegos.(*) 

Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 504 con la redacción dada por
el artículo 39 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/ 011.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 504.
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 33.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
Referencias al artículo
Ayuda