APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 39

   Cuando para la adquisición de inmuebles se invoquen causales de 
excepción para prescindir del requisito de licitación pública o licitación
abreviada, en su caso, deberá solicitarse previamente tasación de la
Dirección de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 511 con la redacción dada por
el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.

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