APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 1 DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 27

   En especial son ordenadores primarios:
a) En la Presidencia de la República, el Presidente actuando por sí.
b) En el Poder Ejecutivo, el Presidente actuando en acuerdo con el
Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros en su
caso.
c) En el Poder Legislativo, el Presidente de la Asamblea General y los
Presidentes de cada Cámara en su caso.
d) En el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia.
e) La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
f) En los Gobiernos Departamentales, el Intendente Municipal y el
Presidente de la Junta Departamental, cada uno dentro de su competencia.
g) En la administración autónoma y descentralizada, los Directorios,
Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos
o entes públicos.
   Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto
hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva.
   Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de
ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la
representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva
será de su presidente, o en su defecto del miembro o miembros que designe
dicho órgano en su oportunidad.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 476 con la redacción dada por
el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.

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