TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II
DE LOS GASTOS SECCIÓN 1
DE LOS COMPROMISOS
Artículo 19
No podrán comprometerse gastos cuya realización se haya condicionado a la existencia previa de recursos especiales, si no se hubiera realizado la recaudación de los mismos.
No obstante, el ordenador del gasto podrá disponerlo si por las
características del recurso puede tenerse la certeza de su efectiva
financiación dentro del ejercicio. Las resoluciones que autoricen créditos
para gastar con cargo a dichos recursos establecerán expresamente el
régimen de financiación aplicable.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 468.