TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 161
La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del
sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos
y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
modificaciones;
B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley de
Rendiciones de Cuentas;
C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y
proponer los ajustes que considere necesarios;
D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación,
seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional;
E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables por
el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información
proporcionada;
F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del
sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 37.