APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 157

   Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso
informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 587, en la redacción dada
por el artículo 54 de la Ley N° 18.834, de 4/nov/2011.
Referencias al artículo
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