El cese de funciones no exime de responsabilidad civil al ex-funcionario, salvo en los casos siguientes:
1) Por su gestión financiero-patrimonial incluida en rendiciones de
cuentas aprobadas por los órganos de control.
2) Por los bienes a su cargo o custodia descargados en la forma
dispuesta por los artículos 133 y 134 de este Texto Ordenado.
3) Por los descargos de inventarios que hubieren sido aprobados por
los órganos de control.
La renuncia, o la separación del cargo, del funcionario responsable,
no impide ni paraliza el examen de sus cuentas y gestión en el manejo de
bienes y fondos públicos, ni las acciones civiles de resarcimiento que
pudieran corresponder.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 579.