APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 144

   El cese de funciones no exime de responsabilidad civil al ex-funcionario, salvo en los casos siguientes:
   1) Por su gestión financiero-patrimonial incluida en rendiciones de
cuentas aprobadas por los órganos de control.
   2) Por los bienes a su cargo o custodia descargados en la forma
dispuesta por los artículos 133 y 134 de este Texto Ordenado.
   3) Por los descargos de inventarios que hubieren sido aprobados por
los órganos de control.
   La renuncia, o la separación del cargo, del funcionario responsable,
no impide ni paraliza el examen de sus cuentas y gestión en el manejo de
bienes y fondos públicos, ni las acciones civiles de resarcimiento que
pudieran corresponder.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 579.
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