Cuando el Tribunal de Cuentas, en ocasión u oportunidad de dictaminar
e informar respecto de las rendiciones de cuentas o del control que
ejerce sobre la gestión de todos los Organismos del Estado, compruebe
u obtenga presunciones fundadas sobre irregularidades en el manejo de
fondos públicos o infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad,
lo comunicará al jerarca u ordenador respectivo, mediante informe
circunstanciado exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes, así como las acciones correspondientes para hacer efectivas
las responsabilidades del caso (literales c) y e) del artículo 211 de la
Constitución de la República).
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 576.