APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 134

   Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo
o uso precario se realizarán en los registros de los sistemas auxiliares,
los cuales deberán permitir el control, la auditoría y la determinación de
las responsabilidades.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 569 con la redacción dada
por el artículo 21 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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