APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II DE LOS GASTOS
SECCIÓN 1 DE LOS COMPROMISOS

Artículo 13

   Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a
los organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento, de
inversión y de amortización de deuda pública, necesarios para la atención
de los servicios a su cargo.
   El ejercicio financiero se inicia el 1° de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
   Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio, quedarán sin valor ni efecto alguno.
   Declárase que no se consideran superávit, a los efectos dispuestos por el artículo 302 de la Constitución de la República, los créditos
presupuestales destinados a financiar inversiones que hayan sido
comprometidas y se ejecuten con posterioridad al cierre del ejercicio,
siempre que se incluyan en la Rendición de Cuentas y en el Balance de la
Ejecución Presupuestal establecidos por el artículo 214 de la Constitución
de la República, correspondiente a dicho ejercicio.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 462 y ley 16.170 de 28/dic/990,
artículo 661, ambos con la redacción dada por el artículo 1 de la ley
17.213 de 24/set/999.
Referencias al artículo
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