APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 126

   La Presidencia de la Asamblea General o de la Junta Departamental, en
su caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente
consideración, referidas en el artículo anterior, podrá solicitar a la
Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre
las mismas, actuando para ello con las más amplias facultades de auditoría
e investigación, como auxiliar pericial del órgano legislativo, con
autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un dictamen técnico
en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo solicitud expresa de
prórroga. El informe será remitido a la Asamblea General para su
consideración y, de corresponder, al Poder Judicial.
   El Poder Ejecutivo deberá otorgar a la Junta de Transparencia y Ética
Pública los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
cabal cumplimiento de este cometido.

   Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 51.
Referencias al artículo
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