APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 125

   El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente
consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las
Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del 
Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las
segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que
refieran a alguna de las siguientes situaciones:
   A. Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos
      superiores a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos),
      con violación de las normas vigentes y en las que haya habido
      recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por
      parte de particulares.
   B. Contrataciones directas por razones de excepción, de montos
      superiores a $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos),
      con violación de las normas vigentes y en las que haya habido
      recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por
      parte de particulares.
   C. Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior
      a $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por
      año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido
      recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por
      parte de particulares.
   Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán
ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en
un apartado exclusivo.

   Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 50.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 476.
Referencias al artículo
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