APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 124

     Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas se entenderán tácitamente producidas luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea hasta $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) inclusive, cinco días hábiles, en los montos mayores a $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) y menores de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) inclusive; en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) quince días hábiles, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso.

   En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por este, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial.

   Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información.
    
   Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) y de diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere los $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos).

   Los montos relacionados se ajustarán anualmente conforme al régimen general establecido por el artículo 586 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.(*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 327.
Fuente/s del texto original: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 562.
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