TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 121
El análisis administrativo de costos y rendimientos y la información
sobre la eficiencia de los Organismos y cumplimiento de programas estará
a cargo de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto nacional, municipal
o sectorial, sin perjuicio de las medidas que en tal sentido adopten los
Organismos respectivos.
A tal efecto, las contadurías, o servicios administrativos que hagan
sus veces, les remitirán las informaciones relativas al costo, y las
unidades ejecutoras las estadísticas de rendimientos.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 561.