APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 103

   Las Contadurías Generales de los Gobiernos Departamentales y de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no comprendidos en el Presupuesto Nacional ejercerán, en sus respectivos ámbitos, los mismos
cometidos asignados a la Contaduría General de la Nación, con excepción de
las señaladas en los numerales 2), 5) y 6) del artículo 101 de este Texto
Ordenado.
   No obstante, esos cometidos se ejercerán con referencia a la hacienda
específica en que actúen y rendiciones de cuentas y balances que deba
formular esa Administración particular, debiendo suministrar a la
Contaduría General de la Nación la información que ésta deba consolidar.
   Igualmente les queda prohibido dar curso a la documentación no
intervenida por el Tribunal de Cuentas en los casos en que se requiera
por mandato constitucional o legal su intervención.

 Fuente: Ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 43.
Referencias al artículo
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