APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO

Artículo 88

   La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, definirá los principios, normas, procedimientos, 
plan de cuentas, así como los registros auxiliares que sean necesarios y 
las formas de registro que regirán con carácter obligatorio para todos 
los organismos públicos. (*)      

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 546.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 88.
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