APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO

Artículo 86

   Con relación a los pasivos el sistema contable registrará, como
mínimo, todas las obligaciones que contraiga el Estado, en particular la 
deuda pública que se origine en cualquier forma de financiamiento. (*)
 

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 544.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 110.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 86.
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