APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 60

   El Poder Ejecutivo establecerá un régimen automático de pago de
intereses o recargos de mora para el caso de incumplimiento del plazo de
pago de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de
"precio contado".
   El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el 
inciso 3 del artículo 14 de la presente ley, debiendo la Contaduría
correspondiente efectuar las debidas previsiones.
   Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las
contrataciones estatales solicitadas con la condición de "precio contado"
establecido en la presente Ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro
que los originó. 
   
   Fuente: ley 16.170 de 28/dic/990, artículo 658.
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