APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 59

   Los ordenadores de gastos serán competentes para disponer la
adjudicación definitiva de cada contratación o declararla desierta en su
caso, o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas. La
adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente,
apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones sin que
sea preciso hacer la adjudicación a favor de la de menor precio, salvo en
identidad de circunstancias y calidad. Si la adjudicación no recayese en 
el oferente u oferentes aconsejados por esa Comisión, deberá dejarse 
expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución
divergente.
   
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 507.
Referencias al artículo
Ayuda