APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 58

   En todo procedimiento competitivo de contratación, cuyo valor
cuadruplique el monto para las licitaciones abreviadas, una vez obtenido
el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o
rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones
preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los
oferentes.
   A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término
de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal o por
telegrama colacionado dentro de las veinticuatro horas de decretado el
trámite aludido.
   Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones
que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o
informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario
esperar el transcurso de este último plazo si los interesados
manifestaren que no tienen consideraciones que formular.
   Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los
interesados serán considerados por la Administración como una petición de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de 
la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de
adjudicación y respecto de la que debe existir informe fundado.
   El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al
Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a
tales efectos.
   
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 506, con la redacción
dada por el artículo 526 de la Ley 16.736, de 5/ene/996.
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