APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 49

   Las publicaciones deberán contener como mínimo:
1) Organismo o dependencia y autoridad que formula el llamado.
2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil
interpretación por los posibles oferentes.
3) Presupuesto o precio básico estimado en los casos en que las 
propuestas deban ser sobre esa base.
4) Oficina, lugar, días y horas hábiles para retirar los pliegos de
condiciones y demás especificaciones relativas al llamado, como así
también donde los oferentes puedan formular consultas.
5) Oficina, lugar, días y hora en que se procederá a la apertura de las
ofertas.

   Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 493.
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