APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 48

   Para las licitaciones abreviadas se invitará, como mínimo, a seis firmas del ramo a que corresponda el llamado, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos, con tres días de
antelación a la apertura de la propuesta. Ello sin perjuicio de la
publicidad que se estime conveniente. Este plazo podrá reducirse a
cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura por las mismas circunstancias previstas en el artículo anterior. Deberán asimismo
aceptarse todas aquellas ofertas presentadas por firmas no invitadas.

   En los contratos superiores a $ 105.000 (pesos uruguayos ciento cinco
mil)(1) se deberá remitir la información a las publicaciones
especializadas en compras, sin costo para el organismo. (*)

   Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 492 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 del 28/dic/990.

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(1) Los montos fueron actualizados por Resolución del Instituto Nacional
de Estadística, vigencia setiembre-diciembre de 1996.
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(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 135.
Referencias al artículo
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