APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 40

   Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para
contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios
del mismo ramo o comercio, de forma de facilitar la presentación del 
mayor número posible de oferentes.
   En lo posible, las previsiones de necesidades de suministros y las
respectivas contrataciones deberán hacerse por el término del ejercicio.
   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los ordenadores, bajo
su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa
constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio.
   Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la
facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables
y, de corresponder, a los organismos involucrados.
   
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 522 con la redacción dada 
al artículo 484 por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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