APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 150


   Los ingresos, con excepción de las donaciones y legados, y todos los gastos de cada Inciso integrarán el sistema presupuestario y como tales deberán reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.
   Dichos ingresos y gastos deberán figurar por separado y con sus montos
íntegros, sin compensaciones entre sí. En relación a las donaciones y
legados recibidos, se deberá rendir cuentas en cada ejercicio financiero.
   El monto de los gastos no podrá exceder el total de recursos previstos
para su financiamiento (tributarios, crediticios y provenientes de precios públicos), el que deberá estar claramente identificado en las leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas. (*)

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 55. 

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 47.
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