APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 146

   Las funciones de Contador Central en los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría
General de la Nación, designados por ésta entre los titulares de cargos o
funciones de los escalafones técnicos, con título de Contador o
Economista, a partir del Grado 14, conforme a los procedimientos que
establezca la reglamentación. En igual régimen se podrá designar hasta
diez funcionarios de la Contaduría General de la Nación que coordinen y
apoyen la labor de los Contadores Centrales.
   La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime conveniente
para el mejor cumplimiento de las referidas tareas, revocar dicha
designación en cuyo caso el funcionario se reintegrará al desempeño 
propio de los cometidos del cargo o función del cual es titular. La
selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios que al 1° de
enero de 1996 cumplan funciones de dirección en reparticiones
contables en cuyo caso se incorporarán a la Contaduría General de la
Nación.
   Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo 
percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por concepto de
alta responsabilidad, que permite la jerarquización de la función de 
acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.
   Los incisos continuarán siendo responsables de la administración
financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y rendición de
cuentas.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 44.
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