APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 141

   La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable
del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos
y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
modificaciones;
B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley de
Rendiciones de Cuentas;
C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos en
el artículo 220 de la Constitución de la República y proponer los ajustes
que considere necesarios;
D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento 
y ejecución del Presupuesto Nacional;
E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables por
el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información
proporcionada;
F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector
público y difundir los principios del sistema presupuestario.

   Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 37.
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