TOCAF 1996 N° 194/997
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 123
Cuando el Tribunal de Cuentas, en ocasión u oportunidad de
dictaminar e informar respecto de las rendiciones de cuentas o del
control que ejerce sobre la gestión de todos los Organismos del Estado,
compruebe u obtenga presunciones fundadas sobre irregularidades en el
manejo de fondos públicos o infracciones a las leyes de presupuesto y
contabilidad, lo comunicará al jerarca u ordenador respectivo, mediante
informe circunstanciado exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes, así como las acciones correspondientes para hacer efectivas
las responsabilidades del caso (literales c) y e) del artículo 211 de la
Constitución de la República).
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 576.
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