APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 123

   Cuando el Tribunal de Cuentas, en ocasión u oportunidad de
dictaminar e informar respecto de las rendiciones de cuentas o del 
control que ejerce sobre la gestión de todos los Organismos del Estado, 
compruebe u obtenga presunciones fundadas sobre irregularidades en el 
manejo de fondos públicos o infracciones a las leyes de presupuesto y
contabilidad, lo comunicará al jerarca u ordenador respectivo, mediante
informe circunstanciado exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes, así como las acciones correspondientes para hacer efectivas
las responsabilidades del caso (literales c) y e) del artículo 211 de la
Constitución de la República).

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 576.
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