APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 122

   Cuando exista conocimiento o presunción de irregularidades en
la administración y manejo de fondos públicos, la autoridad competente
mandará practicar investigación administrativa o sumario con las 
garantías del debido proceso, a fin de determinar o comprobar la
responsabilidad de los funcionarios intervinientes, la individualización
de los infractores, la entidad de la falta, el esclarecimiento total de
los hechos y la determinación de la cuantía de los daños y perjuicios
eventualmente ocasionados al erario.
   El instructor del sumario solicitará asimismo los peritajes contables
y auditorías conducentes a la determinación de los perjuicios ocasionados
cuando correspondiere.
   El Tribunal de Cuentas podrá controlar el desarrollo y conclusiones del
sumario y la efectiva adopción de las medidas administrativas,
disciplinarias y judiciales que se adopten. Al efecto podrá solicitar la
remisión de los expedientes administrativos y tendrá acceso a toda la
documentación e información.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 575.
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