APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 100

   En los Organismos donde no hubiere, en forma transitoria o permanente,
contaduría central o servicio administrativo contable, hará sus veces la contaduría general que corresponda.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 557.
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