APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO VI - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

6-2(R.149/991)

  
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Defensa Nacional o en quien haga sus veces las facultades de ordenador primario con el límite de quince veces del monto máximo de la licitaciones abreviadas, excepto para contrataciones directas. 2º.- Deléganse en los Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya en el ámbito de sus respectivas Fuerzas, las facultades de ordenador primario con el límite de diez veces del máximo de las licitaciones abreviadas, excepto para contrataciones directas. 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el delegante podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo cada delegado someterlas a la consideración superior. 4º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de delegación. 5º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas deberán indicarlo expresamente y remitirse a la Secretaría de la Presidencia de la República dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. En los casos de actos administrativos emanados de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, la referida comunicación se realizará a través del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: Resolución Nº 149/991 de 1º de abril de 1991

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Resolución Nº 149/991 Derogada/o de 01/04/1991 numerales 1, 2, 3, 4 y 5.
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