TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5-7(R.577/006)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las siguientes atribuciones:
a) la conferida por el artículo 18 de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987;
b) las conferidas por los artículos 2 y 5 del Decreto de 10 de marzo
de 1960;
c) la conferida por el art. 2 del Decreto Ley Nº 15.716, de 6 de
febrero de 1985;
d) las concernientes a la declaración u otorgamiento -no así la
denegación-, de las exoneraciones referidas en el artículo 450 de
la Ley Nº 16.226 (artículo 3 del Capítulo 1 del Título 3 del T.O.
1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley
Nº 17.243; (*)
e) las concernientes a la declaración de inmunidad impositiva o
exoneración tributaria del Estado, según corresponda, conforme a
lo dispuesto en el Capítulo 2, del Título 3 del T.O. 1996,
artículo 23 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986 y
artículo 429 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, como asimismo el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
(*)
(*)Notas:
Literal d) y e) ver vigencia: Resolución Nº 323/011 de 01/07/2011 numeral
7.
Agregado/s por: Resolución Nº 577/006 de 21/08/2006 numeral 6.