TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-5(R.235/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.- Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus
veces, en sus respectivas carteras, las atribuciones del Poder
Ejecutivo concernientes a la determinación de los ordenadores secundarios
a que se refieren los literales b) y c) del artículo 29 del Texto Ordenado
C.A.F.
2°.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.
3°.- Las atribuciones delegadas no podrán a su vez ser objeto de
delegación.
4°.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5°.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución N° 235/991 de 12 de abril de 1991, derogada por la
Resolución N° 457/991 de 27 de junio de 1991