APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL

1-4(R.1084/990)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.- Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a: a) la autorización de viajes en Misión Oficial al exterior que no devenguen gastos; b) la reválida de contratos de función pública; c) la designación transitoria de funcionarios por subrogación; d) la declaración de cese obligatorio por límite de edad; e) la declaración de cese por abandono del cargo; 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder. 3°.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación. 4°.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5°.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución N° 1084/990 de 21 de diciembre de 1990
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